miércoles, 20 de julio de 2011

Donde se prosigue y concluye el mismo asunto, tal y como lo discutí en es.wikipedia.org/wiki/México

Sí, el castellano o español es la lengua oficial de México, de iure y de facto. Las diferentes constituciones de México han partido de la exclusividad, pre-eminencia y universalidad del español, y las diferentes leyes de colonización del s. XIX insisten en ese punto, y esa es la razón por la cual la Real Cédula que impone el castellano como idioma único se encuentra entre las primeras disposiciones legales en vigor recopiladas en Legislación mexicana, de Dublán y Lozano; en el primer volumen, que, por cierto, se publicó en 1876, bajo la soberanía, como sabrá, de la Constitución de 1857, que, reformada, en 1917, es la Constitución actual (reformada infinitas veces más desde 1917).
El castellano se llega a denominar español cuando su uso desbordó los límites de Castilla, después de unificada la península ibérica en 1492, y expandido el dominio del monarca castellano hacia el nuevo mundo, y es parte de un proyecto de construcción de un estado-nación moderno. A diferencia de lo ocurrido con el inglés, que nunca cambió su nombre a británico como expresión de ese proceso, debido, entre otros factores, a la mentalidad imperialista inglesa, que no quería ocultar su supremacía sobre los otros reinos británicos y su control marítimo y colonial.
Eso significa, que el castellano, o español, en la propia península tiene fronteras lingüísticas con otras lenguas y no sólo en América.
Otro punto que es necesario aclarar para entender este proceso es por qué recae la elección del castellano como el español (o la lengua de España, y sus dominios). Para esto es necesario considerar que la unificación efectiva de los reinos de la península ocurrió con Carlos I/V, hijo de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, pues, aunque cónyuges los dichos monarcas, administraron sus reinos por separado. Don Carlos podría haber elegido la heredad de su padre como la principal, y quizás eso hubiera sido lo esperado, si Isabel no hubiese conquistado Granada y hubiese financiado la empresa del descubrimiento de América, que reservó en exclusiva para los reinos de ella la explotación de los nuevos territorios, y con ello, la emigración preferente de sus súbditos y la exportación preferente del castellano a América. Con ello, Castilla devino el reino más poderoso, rico, con capacidad de vertebrar la unificación. De ahí, Carlos y sucesores se definieran monarcas castellanos, elevaran el castellano como lengua oficial, y elevaran el derecho castellano como derecho de España, dejando los demás como fueros locales o como derecho supletorio, y &c.
Eso queda muy bien explicado por José María Ots Capdequí en El Estado Español en las Indias, en el capítulo I (“Bases jurídicas de la colonización española en América”), epígrafe A (“El derecho castellano, las primitivas costumbres jurídicas de los indios aborígenes y el derecho propiamente indiano”):
"Es sabido que al tiempo de producirse los descubrimientos colombinos existía en España, desde el punto de vista político, unidad dinástica, pero no una unidad nacional.

A pesar del matrimonio contraído por Isabel de Castilla con Fernando de Aragón, seguían estos dos viejos reinos peninsulares manteniendo cada uno de ellos su propia personalidad política y administrativa. En tierras de Castilla, continuaban rigiéndose según las normas peculiares del derecho castellano. En los viejos Estados que integraban la corona de Aragón, se mantenía igualmente la vigencia de sus derechos particulares: aragonés, catalán, valenciano y mallorquín. Navarra, incorporada pronto al reino aragonés, conservaba en aquellos años, dentro de la Península, su condición de Estado soberano e independiente.

Estas circunstancias, unidas al hecho de que fuera Isabel la que patrocinase los proyectos descubridores de Colón, explican históricamente que los territorios de las que se llamaron Indias Occidentales quedaran incorporados políticamente a la Corona de Castilla y que fuera el derecho castellano -y no los otros derechos españoles peninsulares- el que se proyectase desde España sobre estas comarcas del Nuevo Mundo, modelando, originariamente, la vida de sus instituciones." (Cursivas en el original, por el autor.)
Aunque el autor está interesado por lo jurídico, las mismas razones que imponen las intituciones castellanas y la migración regulada y preferente de las regiones de España que se corresponden con los dominios de la Corona de Castilla, explican la exportación del castellano al Nuevo Mundo, y esta expansión, aunada con el afán universalista, explican, a su vez, la insuficiencia de la denominación de la lengua oficial como castellano y la adopción de la denominación español, que tiende a imponerse.
En cuanto a la lengua oficial de México, tenemos que remitirnos a la Real Cedula, para que se destierren los diferentes idiomas que se usan en estos dominios, y solo se hable el castellano, de 16 de abril de 1770, en vigor (pues en lo que a su asunto concierne, no se ha derogado), y de cuyo supuesto parte la legislación mexicana del s. XIX y principios del s. XX, y en especial la Constitución de 1857, que, reformada, está vigente hoy como Constitución de 1917. Véase el texto publicado en Proceso bajo el título  Recuerda la cédula real para que en México se hable sólo castellano (en Proceso, o aquí).
La innovación hoy, cuando todos han olvidado esta Cédula, y por consiguiente, ante la realidad de un país multilingüe que conduce a apreciar como un vacío constitucional algo que los constitucionalistas daban por sentado y de lo que la legislación del s. XIX da múltiples ejemplos, es el artículo 4.° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que rompe con la negación de la pluralidad lingüística y declara nacionales las lenguas indígenas, mas no oficiales. Así, el español, como fue denominado el castellano al ser extendido como lengua oficial de la península y de América, es la lengua oficial, pero se reconocen cono nacionales las lenguas indígenas, cambiándose así el signo de la exclusividad y la intolerancia lingüística por el signo de la tolerancia y coexistencia, pero el español, como lengua oficial, retiene el carácter pre-eminente y exclusivo. Véase la información que provee la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la sección sobre los idiomas (en español; o en inglés, en la sección equivalente, Languages).
Tergiversan, por consiguiente, bien quienes niegan la existencia de una lengua oficial (aunque sea de facto, ya que pocos saben que existe de iure) e indican 68 lenguas nacionales, de las cuales 67 son habladas por sólo el 12% de la población (censo de 2005); bien quienes eleven las 68 lenguas nacionales a lenguas oficiales.
Por último, se trata de español a secas, que la Real Academia Española ha calculado en no más de un 6 % las diferencias dialectales entre las naciones hispano-hablantes (i. e. los hispano-hablantes compartimos un 94 % del léxico sin problemas). Aunque tengo el artículo, una vez más, no está a mano. Quien esté interesado al respecto, que ahonde a discreción.