jueves 18 de agosto de 2011

Donde se prosigue y concluye el mismo asunto, que creí concluido, sobre el carácter oficial del español en México, tal y como lo discutí en es.wikipedia.org/wiki/México

Visité ayer esta discusión y leí la respuesta de Yavidaxiu a mi intervención. Lamentablemente, otras ocupaciones me impidieron responder de manera inmediata. Pero el momento ha llegado.
En primer lugar, debo establecer que la respuesta de mi interlocutor no aporta argumento alguno. En otras palabras, es falaz.
Ciertamente Wikipedia no es una fuente primaria, pero es difusora de conocimiento. Es grande pena advertir cómo repudia mi argumentación llamándola "ensayo", al tasarla como "fuente primaria" y al descartar que ese sea el propósito de Wikipedia. En tanto que, en contraste con otras argumentaciones que he leído en las discusiones de los wikipedistas sobre las cuales se toman decisiones del más alto interés para la cultura y la verdad, mi exposición corre bien fundamentada, al punto que la llama "ensayo", a pesar del desdén de mi interlocutor considero que me hace un elogio, aunque no creo que esa haya sido su intención, por el cual le agradezco.
Y ya que en la Wikipedia hispánica las cosas se dirimen, y cada vez me convenzo más de ello, con afectada frivolidad, apunto que me abstendré a participar en las discusiones en lo sucesivo. Pero, por ahora, vaya lo que sigue, para no dejar trunco asunto tan interesante.
Es prudente notar que, amén de carecer de argumento, mi interlocutor es afecto de ignorancia. En efecto, mi interlocutor afirma que sólo existe un, el reciente, estatuto sobre lenguas en México. Aunque de manera puramente anecdótica, vale la pena recordar una controversia semejante, acerca de si la Novísima recopilación de la leyes de España rigió en Nueva España, o no, pues en este caso no podría ser parte del orden de prelación del derecho mexicano; sobre todo antes de 1870, cuando se dictó el primer Código Civil.
Le recomendaría la lectura del lic. Jacinto Pallares, Curso completo de Derecho mexicano ó exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana, tomo II, nota 1, al párrafo 384:
"Discutieron los juristas mexicanos sobre la vigencia en México de la Novísima Recopilación, y refiriéndose á esa disputa dice el Sala Mexicano (edición de 1845) que la Nueva Recopilación fué comunicada á la Nueva España y por lo mismo promulgada, lo que no se hizo con la Novísima;pero otros opinan que desde el año de 1796 se previno por Real Cédula (que el autor que citamos confiesa no conocer) que los americanos fueran juzgados por las mismas leyes que los españoles, y que extinguido el Ministerio de Indias en 1811, ninguna ley necesitaba para su promulgación ser comunicada por ese conducto. La cédula ignorada por Sala ó los que llevan su nombre en la obra que citamos, es quizá la de 7 de Agosto de 1807, comunicada en México en 4 de Enero de 1808; y ya antes, y á pesar de que la ley 40, tít. 1º., Libro 2, Recop. de Indias, previno que sólo se observasen en América las leyes comunicadas por Cédula especial, la ley 66, t. 15, Lib. 2 del mismo Código previno que todo lo que no estuviese previsto por las leyes de Indias se rigiese por las de España."
La anécdota tiene gran parecido con lo que nos trae a escribir en el presente. Mas, en este caso, no se puede argüir igual facilidad en el desconocimiento y durante el debate, pues la Real Cédula que menciono fue compilada por Dublán y Lozano, en el primer volumen de "Legislación mexicana" (sobre esta colección, vid. Pallarés, op. cit., párrafo 321). Por último, las leyes obligan a pesar de que no sean conocidas: Lex dura, sed scripta. Una ley una vez promulgada, equivale a saberla, el haber debido o podido saberla. Mi intelocutor ha aceptado no sólo su ignorancia, sino que tácitamente admite que, en tanto no se ha promulgado al respecto alguna otra norma hasta la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que no modifica el núcleo de su predecesora, la cédula rige: El castellano, o español, es la lengua oficial, aunque se reconozcan desde fecha reciente las lenguas indígenas como lenguas nacionales (y esto es bueno). Me atrevo a transcribir in extenso otra cita de la obra de Jacinto Pallares, Curso completo de Derecho mexicano ó exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana, tomo II, ¶ 417 (itálicas en el original):
"[…] pero el hecho, el simple hecho de haberse constituído y consolidado el gobierno colonial, […] obligó á los conquistadores y nos obliga hoy á estudiar la legislación española y á observarla en lo vigente; para el jurista el simple hecho de existir una legislación apoyada por la fuerza, basta para que tenga materia de estudio, basta para que esa legislación se llame con toda propiedad Derecho Positivo del pueblo en que rige. Puede haber, es cierto, conmociones y trastornos políticos que pongan al debate la legitimidad de una legislación y del poder público que la dictó; pero esos problemas nunca los resuelve la lógica jurídica ó científica, sino las pasiones políticas, las represalias de los vencedores y rara vez la serena razón. En la esfera de esta razón serena, es indicutible que si un poder público es sustituído por otro que considera ilegítimo al primero, no podría el triunfante, sin gran trastorno, sin causar anarquía completa en muchos casos, nulificar (no derogar, que es cosa distinta) las leyes de su predecesor y los actos ejecutados con arreglo á ellas y que no tengan realación directa con las exigencias políticas que han traído ese cambio de Gobiernos. Un poder que no garantiza á los asociados el ejercicio de sus atribuciones de poder público ú órgano de coordinación, un poder que de hecho no ejerce esas funciones, no puede exigir racionalmente que se le obedezca, esto es, que se le acepte como órgano de coordinación social, cuando no funciona, ni puede funcionar con ese carácter, cuando abandona á los asociados por impotencia ó por debilidad á la dirección de otro poder que de hecho ejerce esas funciones esenciales de todo organismo. Los actos comunes de la vida social deben estar regidos por alguna ley, y ésta no puede ser otra que la que de hecho exista, la que de hecho impide la anarquía, la que preserva el organismo social de su disolución. En México hemos tenido algunos períodos […] de gobiernos y legislaciones considerados como ilegítimos y nulos; pero las más aturdidas pasiones políticas no llegaron nunca á nulificar los actos ejercidos bajo las reglas de ese derecho intruso, porque declarar nulo todos los contratos, todos los juicios, todos los procesos contra criminales, en suma, todos los actos de la vida civil y social, ejecutados en un período más o menos largo de vigencia de hecho de un poder y de una legislación ilegítimos ante criterios teóricos, sería lo mismo que suponer que la sociedad estuvo muerta durante ese período, ó más bien sería matar de una plumada la vida anterior que engendra la vida posterior de la sociedad, sería suponer que la sociedad es obra de Gobiernos, cuando éstos son obra de la sociedad, nacidos para su servicio; sería sacrificar la esencia al accidente."
¡Grande pena, que muchos abogados mexicanos del presente carecen de la mínima cultura jurídica, por lo cual tienen una visión discontínua del Derecho mexicano! Vista aisladamente, como si la legislación mexicana hubiese nacido con ella, cual si no hubiese un pasado jurídico desde el cual se erige, parecería que la Constitución de 1857, reformada en 1917, en vigor con infinitas más reformas, tiene muchas omisiones. Empero, contemplada desde el pasado jurídico que corona, podríamos advertir que tanto la Constitución de 1857, como la de 1917 (en realidad, la misma de 1857, reformada), es formulada en respuesta a necesidades históricas urgentes, y, como toda Constitución, prescribe al par que asume. Si hoy, la discontinuidad, o la ignorancia, o la necesidad, sugiere que lo asumido es un vacío, será preciso reconocer que la constitución mexicana tiene un vacío. Pero no es tal. Sin apelar a una ley superior a la Constitución, sí podemos apelar a leyes que le preceden, que, en tanto, no la contradicen, y perduren al menos una de sus causas, están en vigor, con independencia de proceder de regímenes anteriores (principio: cessante ratione legis, cessat lex; que indica que mientras subsista una sola de las razones que han motivado o podido motivar la ley, ésta conserva su autoridad: necesidad de un vehículo universal de comunicación y que "[...] se podrian entender por todos los Ministros Reales dentro de pocos años á los naturales, sin necessidad de interpretes que con facilidad se pueden corromper", por ejemplos). Tal es el caso de la Real Cédula, que era conocida y reconocida por los liberales mexicanos. Hay que agregar que dichos liberales partieron, no del hecho real de la multiplicidad lingüística, de la que no eran ignorantes, sino del desconocimiento jurídico de esas lenguas ya establecido y con el cual ellos estaban de acuerdo. Pero no sólo los liberales conocían esta ley o negaban el reconocimiento jurídico a otras lenguas. También los conservadores compartían este rasgo. La lectura de las leyes de colonización por extranjeros que fueron dictadas por los conservadores (y que no pocas estuvieron vigentes bajo la Constitución de 1857) revela cómo estaban familiarizados con la dicha norma, sino también cómo era un requisito insoslayable para los colonos extranjeros que se estableciesen en el suelo nacional la adopción del castellano, con lo cual el Estado mexicano cancelaba el reconocimiento de cualesquiera otra lengua que se pudiese importar en lo sucesivo. Por ello, los jurisconsultos y constitucionalistas mexicanos asumieron en todo momento el castellano, o español, como lengua universal y única. El asunto era una realidad, o si lo prefiriese mi interlocutor, una ficción, jurídica y los constitucionalistas de 1857, como los de 1917, nunca se plantearon el dilema de una lengua oficial, ni creyeron que pudiese ser planteado algo así con seriedad, por lo cual no fue nunca un tema constitucional. Cualquier otra apreciación al respecto del pensamiento de los constitucionalistas mexicanos de 1857 y de 1917 es anacrónica.
En coherencia con lo anterior, el gobierno de México emite todo documento oficial en español y difunde ante la comunidad de las naciones esa lengua como la lengua oficial. La traducción de los documentos oficiales a lenguas indígenas no sustituye el texto en español, único sobre el cual se dirimen todas las controversias.
Por último, que un comentarista, o miles, por muy abogados que sean, sin cultura jurídica y que sólo han partido de la lectura del texto de la Constitución vigente como ante un "non plus ultra" (no más allá) que llamase un Colón que derribase el "non", dijese que no hay establecida en México una lengua oficial, no hace verdad. El estatuto Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas no dice que las lenguas indígenas y el español están en igualdad de condiciones, sino que se reconocen como lenguas nacionales las lenguas indígenas. El único problema que es admisiblemente válido es la conciliación de la Real Cédula con la nueva ley. Existe un axioma del derecho que dice: Leges legibus concordare promptum est, que se explica como sigue:
Habiendo ordenado las leyes históricamente y establecido la vigencia de ambas, "las contrariedades que se observan en ciertas leyes, deben explicarse por los principios que se encuentran en otras. Cuando una ley, interpretada en cierto sentido, se hallase en oposición con otra, pero que entendida con una distinción que ella no repugna o que más bien reclama, las dos leyes se concilian perfectamente, no debe titubearse en adoptar esta última manera de interpretación. Cuando de dos textos hay uno que se explica muy claramente, es necesario siempre adoptar con preferencia la interpretación que los concilia entre sí, más bien que el legislador ha incurrido en contradicción."
En otras palabras, y como dije antes, por no repetirme, la interpretación correcta de la nueva circunstancia jurídica en torno a este punto en México debería ser:
"La innovación hoy, cuando todos han olvidado esta Cédula, y por consiguiente, ante la realidad de un país multilingüe que conduce a apreciar como un vacío constitucional algo que los constitucionalistas daban por sentado y de lo que la legislación del s. XIX da múltiples ejemplos, es el artículo 4.° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que rompe con la negación de la pluralidad lingüística y declara nacionales las lenguas indígenas, mas no oficiales. Así, el español, como fue denominado el castellano al ser extendido como lengua oficial de la península y de América, es la lengua oficial, pero se reconocen cono nacionales las lenguas indígenas, cambiándose así el signo de la exclusividad y la intolerancia lingüística por el signo de la tolerancia y coexistencia, pero el español, como lengua oficial, retiene el carácter pre-eminente y exclusivo. Véase la información que provee la Secretaría de Relaciones Exteriores: en español, Información general sobre México, en la sección Idiomas, o en inglés, General Information About Mexico, en la sección Languages."
Y no creo que esté desacertado en mi exposición, ni que repugne, por cuanto la información oficial que México publica de sí no sólo no entra en contradicción con mi reflexión, sino que la apoya.
En resumen, en la información del país debería decirse que la "lengua oficial es el español, aunque se reconocen como nacionales las lenguas indígenas".
Ergo, la página sobre México tiene un error. La reticencia en la corrección de éste indica que el editor de la página está aferrado a la idea que rebato. Yo querría que expusiese cuáles son sus razones (pasiones) para sostener su opinión, de la misma manera en que yo he sostenido la verdad.
En este punto, se extingue para mí la discusión, por cuanto no tengo más que decir. Le cedo el habla, y la reflexión, a otro.
Gracias.
--20:54 18 ago 2011 (UTC)