sábado, 11 de febrero de 2012

Ley Federal de PROTECCION de DATOS PERSONALES en Posesión de Particulares y su Reglamento


Para que adviertan cuán preocupante es la llamada ley de protección de la privacidad, que en realidad resulta en un atentado a la privacidad, lean el mensaje que les re-envío.
Además, proporciona la oportunidad, nada despreciable en tiempos de crisis económica, de que las empresas y el propio gobierno lucren con la transferencia de la información privada.
La práctica internacionalmente establecida (cualquiera que haya suscrito un servicio digital a través de Internet lo sabe) es que en el contrato del servicio el usuario establece si autoriza la difusión de sus datos. Por omisión, el servicio asume que el usuario niega la difusión de los datos.
Así está establecido en Estados Unidos de América.
La ley mexicana establece que por omisión de declaración del ciudadano al respecto, el manejador tiene la libertad de hacer uso casi ilimitado de los datos.
Los datos no sólo incluyen la información de identidad y domiciliación del contrato, sino la información extraída de las llamadas y mensajes (remitente, destinatario, y contenidos de texto, de voz, de vídeo, sonoro o fotográfico), dispositivos (ubicación geográfica, desplazamientos), &c.
Además, el vector de esta medida es contrario a las que proyecta la Unión Europea, que procura proteger la privacidad de los ciudadanos, pues la iniciativa reconoce que los ciudadanos tienen el derecho de reclamar que la información personal proporcionada a las empresas sea borrada, salvo razón legal contraria (investigación criminal, &c.): http://www.bbc.co.uk/news/technology-16677370.
La ley mexicana permite que la información personal sea difundida, según el criterio del manejador, a los terceros que sean "necesarios", nacionales y extranjeros, en omisión de declaración contraria del ciudadano, sin obligar a las empresas a señalar los terceros ni la razón por la cual la difusión de los datos es necesaria.
El mensaje que comparto con vosotros indica que la posibilidad de lucrar es cierta y hay quien pretende explotarla.
He destacado el contenido más preocupanta de la carta.
Para revisar la ley, aquí: http://www.ifai.org.mx/descargar.php?r=/pdf/datos_personales/&a=LFPDPPP.pdf.

RHN

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Dalila Luevanos Y. <dalila.luevanos@actitudfiscal.info>
Fecha: 10 de febrero de 2012 01:00
Asunto: Ley Federal de PROTECCION de DATOS PERSONALES en Posesión de Particulares y su Reglamento
Para:***************





Ley Federal de PROTECCION de DATOS PERSONALES en Posesión de Particulares y su Reglamento.
México, D.F. 17 de Febrero / Monterrey, N.L. 27 de Febrero / Guadalajara, Jal. 26 de Marzo
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